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MONOGRAFICOS/
TEMATICOS
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REFUGIO DE CAZA DEL CLOT DE
GALVANY
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RESOLUCIÓN
de 29 de agosto de 2002, de
la Dirección General de
Planificación y
Gestión del Medio por la
que se declara Refugio de Caza,
con la denominación de
Estación Biológica
del Paraje del Clot de Galvany en
el término Municipal de
Elx. [2002/11093] Vista
la solicitud formulada por el
Ayuntamiento de Elx, recogiendo
el Acuerdo de la Comisión
Municipal de Gobierno de 11 de
junio de 1999, en la que se
solicita que se declare como
refugio de caza, bajo la
denominación de
"Estación
Biológica" el paraje del
Clot de Galvany de dicho
término municipal. Visto
la memoria que acompaña
dicha solicitud, en la que se
ponen de manifiesto las
circunstancias de índole
científico y educativo que
justifican dicha
declaración,
acompañadas de los avales
de centros de
investigación y entidades
conservacionistas. Visto el
informe emitido por los servicios
territoriales de la
Consellería de Medio
Ambiente de Alicante, en el que
se detallan los valores naturales
de la finca en cuestión y
se precisa el carácter de
terreno cinegético de
aprovechamiento común.
Vista la propuesta del Servicio
de Conservación y
Gestión de la
Biodiversidad perteneciente a la
Dirección General de
Planificación y
Gestión del Medio de la
Consellería de Medio
Ambiente. Visto el Informe de la
D.G. de Enseñanzas
Universitarias e
Investigación de la
Consellería de Cultura,
Educación y Ciencia.
Realizado el trámite de
audiencia con los propietarios de
las fincas afectadas y
especialmente con el Ayuntamiento
de Elx. Al amparo del
artículo 11 de la Ley
1/1970, de 4 de abril, de Caza y
del artículo 12 de su
reglamento. En uso de las
facultades que tengo atribuidas,
resuelvo:
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Artículo
1 Declarar Refugio de Caza
con la denominación de
"Estación Biológica
del Clot de Galvany" los terrenos
incluidos dentro de los
límites especificados
descriptiva y
cartográficamente en los
Anexos de la presente
resolución, situados en el
término municipal de Elx,
con una superficie total de 205
hectáreas.
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Artículo
2 1. En este Refugio de Caza,
y con el fin de asegurar la
conservación de las
especies de fauna, estará
prohibido, permanentemente, el
ejercicio de la
caza.
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2. No
obstante, cuando existan razones
de orden biológico,
técnico o
científico que aconsejen
la captura o reducción de
determinados ejemplares, el
director de los servicios
territoriales de la
Consellería de Medio
Ambiente de Alicante, previo
informe técnico del
Servicio de Conservación y
Gestión de la
Biodiversidad, podrá
conceder la oportuna
autorización y fijar las
condiciones aplicables en cada
caso.
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3. En el
enclavado descrito en el Anexo I,
dado que no poseen la superficie
mínima para el ordenado
ejercicio de la actividad
cinegética, estará
permanentemente prohibida la
caza.
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Artículo
3 La administración y
gestión del Refugio de
caza corresponde de forma
conjunta al Ayuntamiento de Elx y
a la Consellería de Medio
Ambiente. A estos efectos se crea
una Comisión de
Seguimiento que estará
integrada por 3 representantes
del Ayuntamiento de Elx y 3
representantes de la
Consellería de Medio
Ambiente. Dicha Comisión
se reunirá, al menos, una
vez al año.
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Artículo
4 Los terrenos
cinegéticos que se
califican como Refugio de Caza se
señalizarán con las
tablillas correspondientes,
según el modelo
establecido en la
Resolución de 26 de abril
de 1988, de la Consellería
de Agricultura y
Pesca.
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DISPOSICIÓN
FINAL
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La
presente resolución
entrará en vigor el
día de su
publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat
Valenciana. Contra la presente
resolución, que no pone
fin a la vía
administrativa se podrá
presentar un recurso de alzada
ante el conseller de Medio
Ambiente en el plazo de un mes
desde el día siguiente al
de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la
Ley 4/1999 de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen
Jurídico de las
Administraciones Públicas
y del Procedimiento
Administrativo
Común.
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Valencia,
29 de agosto, 2002.- La directora
general de Planificación y
Gestión del Medio: Paloma
Gómez
Ossorio
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ANEXO
I
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Delimitación
del refugio de caza
(estación
biológica) del Clot de
Galvany
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Siguiendo
el sentido de giro de las agujas
del reloj:
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Desde el
punto en el que interseccionan el
linde sur de la parcela catastral
10 de polígono 129, con el
Deslinde del Dominio
Público
Marítimo-Terrestre, sigue
por dicho linde de parcela en
dirección O hasta llegar
al límite entre los T. M.
d'Elx y Santa Pola,
continúa en
dirección ONO por el linde
entre dichos términos,
siguiendo primero el Camino del
Cabo de Santa Pola y
después, tras cruzar la
av. de S. Bartolomé de
Tirajana, por el Camino del
Carabassí. Deja el citado
camino para seguir en
dirección N por el
límite del Monte de la
Generalitat del Carabassi i
Cabeçó (AL-1034).
Deja después este lindero
para seguir un camino forestal
incluido en el citado monte que
discurre en dirección NNE,
deja este camino para continuar
por otro en dirección ESE.
A continuación sigue de
nuevo el linde del mismo monte de
la Generalitat, discurriendo
después en
dirección SSE por varios
caminos rurales y forestales,
incluidos en su mayor parte
dentro del Monte del Carabassi i
Cabeçó.
Posteriormente abandona dichos
caminos para seguir en
línea recta en
dirección SSO hasta
interseccionar con la carretera
asfaltada que enlaza con la av.
Costa Blanca. Desde allí
sigue el linde de la propiedad
municipal en dirección SE.
Luego continua en
dirección E, hasta cruzar
la av. de S. Bartolomé de
Tirajana, desde donde sigue en
dirección S el Deslinde
del Dominio Público
Marítimo-Terrestre hasta
llegar de nuevo al linde sur de
la parcela 10. Queda excluida del
Refugio de caza la parcela 33 del
polígono 128 del catastro
del T.M. d'Elx.
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